La videovigilancia es la grabación o visualización de imágenes grabadas por cámaras de seguridad en espacios públicos o privados, con la finalidad de garantizar la seguridad de las personas o instalaciones.
Es una de las cuestiones que más dudas genera, tanto por responsables, como por encargados, profesionales y ciudadanos, principalmente por su relación con la normativa y la necesidad de cumplir con los derechos de los que son captados.
Haremos un breve resumen de las obligaciones que debe atender la empresa para hacerlo de manera correcta a la ley.
Registro de actividades de tratamiento
Se formaliza un documento interno que justifica que la videovigilancia se realiza por temas de seguridad y detalla cómo se garantizan los derechos de los ciudadanos.
Las imágenes solo pueden ser guardadas, como norma general, durante un mes. Una vez transcurrido ese periodo se procederá a la supresión del material, conforme al RGPD.
Principio de Proporcionalidad
No será obligatorio obtener consentimiento explícito para colocar las cámaras de seguridad, pero su uso siempre debe responder al principio de proporcionalidad.
Los datos personales serán recogidos con fines determinados, explícitos y legítimos. En el caso de las imágenes se trata de la seguridad de personas, bienes e instalaciones y no serán tratadas posteriormente de manera incompatible con dichos fines.
Derecho de información
Es obligatorio instalar carteles visibles que informen que se trata de un espacio videovigilado, especificando de forma clara e inequívoca el responsable de la instalación, dónde dirigirse para ejercer los derechos ARCO recogidos en el RGPD, así donde obtener más información sobre el tratamiento de los datos y otros temas relacionados.
Derecho a la privacidad
Las imágenes captadas se limitan al establecimiento en concreto y a la franja mínima de vía pública que permite el acceso al mismo. No está permitido filmar terrenos o viviendas colindantes ni otro espacio ajeno. No podrán colocarse en aquellos emplazamientos donde supongan una vulneración de los derechos y libertades de los individuos o atenten contra su derecho a la privacidad, intimidad o a la propia imagen.
Si se emplean cámaras orientables o con zoom, es necesario instalar máscaras de privacidad, evitando así captar imágenes de vía pública o de espacios de terceros.
Acceso a las imágenes
El acceso a las imágenes lo tendrá exclusivamente el responsable del tratamiento o, en su caso, el personal de seguridad encargado del tratamiento. Además, se protegerá con contraseñas o códigos para restringir el acceso a cualquier otra persona.
Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y los juzgados pueden solicitar el acceso a las imágenes en el marco de denuncias o actuaciones judiciales, y el responsable debe solicitar el documento que justifique el acceso a las grabaciones.
Brechas de seguridad
Si se produce una brecha de seguridad en la filmación (destrucción, pérdida o alteración de datos), y existe riesgo para los derechos y libertades de las personas, el responsable deberá notificarlo a la AEPD en un plazo máximo de 72 horas.
En esta comunicación, junto al nombre y datos de contacto del Delegado de Protección de Datos se debe especificar quiénes y cuántos son los afectados, posibles consecuencias y medidas adoptadas para remediar la brecha.
Excepciones
El RGPD se aplica cuando se produce un tratamiento de los datos personales de personas físicas. Si se tratara de cámaras reales desactivadas, que pudieran ser activadas sin excesivos esfuerzos, sí deberán aplicarse estos principios vigentes, pero no así en el caso de cámaras simuladas ya que este tratamiento no existe.
Sanciones
Siempre que haya una denuncia, y esta tenga base jurídica, el RGPD establece diferentes sanciones en función de la gravedad de la infracción:
- Sanción para infracciones leves: multa hasta 40.000 €
- Sanción para infracciones graves: multa de 40.001 a 300.000 €
- Sanción para infracciones muy graves: multa entre 300.001 € a 20.000.000 €
Es un tema que puede inducir a conclusión, por los múltiples escenarios que se pueden presentar a cada una de las partes implicadas. Si quieres evitar problemas, asegúrate de cumplir la normativa y para ello, lo mejor es contar con un equipo legal experto dispuesto a ayudarte cuando sea necesario.
Desde SoftwareLOPD queremos acercarte la normativa para que puedas implantar, si lo requieres, la videovigilancia de una manera fácil y segura.