Reclama las deudas respetando el RGPD

blog-image

Uno de los mayores temores de las empresas es la morosidad, ya que puede poner en peligro la rentabilidad y la viabilidad si no se soluciona rápidamente y se alarga en el tiempo. El problema es que existe un gran desconocimiento sobre cómo reclamar deudas a clientes morosos: lo primero y más importante es ser constante y no dejar pasar la deuda, insistiendo en que te paguen.

Reclamación

Si algún cliente mantiene una deuda con tu empresa, puedes utilizar los datos personales que te facilitó en la firma del contrato que origina la deuda. No se considera intromisión, porque intentas recuperar la deuda, por lo que es lícito que intentes contactar con él en los teléfonos que te facilitó.

Respecto a las llamadas telefónicas a sus familiares y amigos, incluyendo al trabajo, se considera que se pueden realizar las mismas siempre y cuando no se les comunique la cuantía de la deuda o la condición del deudor. Es decir, la finalidad de estas llamadas debe ser contactar con el cliente. No obstante, tanto los familiares como amigos pueden ejercitar el derecho de oposición para no recibir este tipo de llamadas.

Reclamar una deuda no legitima situaciones de acoso o de persecución sin límites, por lo que no se pueden extraer datos de internet y contactar con personas cuyos datos no hayan sido facilitados expresamente por el deudor.

La AEPD no es competente para dirimir cuestiones civiles, tales como la validez del contrato, la cuantía de la deuda, la correcta prestación de los servicios contratados o la interpretación de cláusulas contractuales; Únicamente se encarga de velar por la protección de los datos personales que se manejan en este tipo de operaciones.

Ficheros de morosos

Para incluir a una persona física en un tratamiento de solvencia patrimonial y crédito es necesario que se cumplan los siguientes requisitos:

  • Que los datos hayan sido facilitados por el acreedor o por quien actúe por su cuenta o interés.
  • Que exista una deuda cierta, vencida, exigible, que haya resultado impagada, superior a cincuenta euros.
  • Que la empresa haya informado al cliente en el momento de requerir el pago acerca de la posibilidad de inclusión en el sistema en el que participa. La entidad que mantenga el sistema de información crediticia deberá notificar al afectado la inclusión de tales datos y le informará sobre la posibilidad de ejercitar sus derechos dentro de los 30 días siguientes, permaneciendo bloqueados los datos durante ese plazo.
  • Que no hayan transcurrido 5 años desde el vencimiento de la factura.
  • Que no haya emprendido acciones judiciales o de arbitraje.

Los datos contenidos en el fichero podrán ser consultados por terceros cuando precisen enjuiciar la solvencia económica del afectado, y en particular:

  • Que el afectado mantenga con el tercero algún tipo de relación contractual que aún no se encuentre vencida.
  • Que el afectado pretenda celebrar con el tercero un contrato que implique financiación, pago aplazado o facturación periódica, informándole por escrito.

Empresas de recobro

En un principio, será la empresa acreedora la que reclame el pago de la deuda, pero, si transcurre un tiempo y no se ha efectuado el pago, puede incluir al deudor en un fichero de morosos y contratar una empresa de recobro para exigir el pago del importe. Incluso, con el tiempo, la empresa acreedora puede vender esa deuda a la empresa de recobro.

Estas, son empresas que prestan servicios a terceras entidades y necesitan conocer datos personales de los clientes de la empresa que las ha contratado. Este acceso a los datos no puede considerarse una cesión o comunicación de datos personales, ni necesita del consentimiento de los titulares de los datos para tratarlos siempre que exista un contrato de prestación de servicios (regulado en el artículo 28 del RGPD) y comunique al deudor el nombre de la empresa que es titular de la deuda, así como el procedimiento establecido para satisfacerla.

Las agencias de cobro no son propietarias de la deuda, el importe adeudado por el consumidor aún es propiedad y está controlado por el acreedor original y la empresa de recobro trabaja como intermediario entre el consumidor y el acreedor a cambio de un porcentaje del importe recaudado.

Cuando existe una deuda real (vencida, legal, impagada y exigible), la empresa de recobro tiene el total derecho de reclamarla, de manera extrajudicial. Pero, aunque sea legal reclamar la deuda, las empresas de recobro no pueden hacerlo de cualquier forma y sin limitaciones.

Estas pueden comunicarse con familiares, amigos y vecinos del prestatario para confirmar la información de contacto que tienen en el archivo de la persona, pero no pueden revelar la razón por la cual intentan comunicarse con ella.

De hecho, la AEPD ha sancionado en alguna ocasión a empresas de recobro por contactar con terceros cuyos datos no habían sido facilitados por el deudor a la empresa acreedora. La cuantía de las sanciones por protección de datos que la LOPDGDD impone, se valora según los derechos personales afectados, los beneficios obtenidos, reincidencia, intencionalidad y cualquier circunstancia que sea relevante para determinar la culpabilidad.

La reclamación de deuda es uno de los temas más delicados que puede gestionar una empresa por sus implicaciones en la tesorería y en la relación con los clientes. Para hacerlo de manera eficaz, y de acuerdo con el reglamento de protección de datos, el equipo experto de legaltech puede asesorarte de manera individual contando con SoftwareLOPD para realizar las gestiones adecuadas y cumplir con el RGPD.