Vamos a comenzar esta semana una serie de entradas en nuestro blog con relación al Delegado de Protección de Datos. En esta publicación, intentaremos desgranar la figura del Delegado de Protección de Datos y sus pormenores: Qué es, cuándo es obligatorio su designación, cuáles son sus funciones o sus responsabilidades.
La entrada en mayo de 2018 del Reglamento (UE) 2016|679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (en adelante, RGPD) y su posterior desarrollo estatal en diciembre mediante la respectiva Ley Orgánica 3/2018, ha supuesto una vuelta de tuerca en el panorama de protección y tratamiento de datos personales de personas físicas.
Ambas disposiciones, a su vez, introducen nuevas figuras que generan confusiones al usuario y que conviene aclarar.
¿Qué es un Delegado de Protección de Datos (DPD)?
El Delegado de Protección de Datos (DPD), (Data Protection Officer, DPO, por sus siglas en inglés), es la figura encargada de velar por el cumplimiento de Protección de Datos en la compañía en el marco de su organización y funcionamiento, con todo lo que ello conlleva. Es decir, el DPD deberá asesorar sobre la evaluación de impacto en materia de protección de datos personales al que se enfrenta la organización y supervisar su aplicación. Actúa de forma independiente y entre las funciones que se le atribuyen están las de informar y asesorar al responsable o encargado del tratamiento además de supervisar que cumplen con el RGPD.
¡Hasta que nos leamos! 🙂