Características del Delegado de Protección de Datos

  • 22/02/2019 |
  • DPD
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Hoy, seguimos con nuestro apartado sobre el DPD, que comenzamos con una introducción sobre la figura del Delegado de Protección de Datos. Hoy es el turno de las características que debe cumplir la persona que ejerza la figura del Delegado de Protección de Datos.

La normativa actual en Protección de Datos, dispone de la posibilidad de que el DPD pueda ser tanto interno como externo, y tanto persona física como jurídica. Sin embargo, tanto el Reglamento como la propia Agencia disponen que textualmente que “debe nombrarse atendiendo a sus cualidades profesionales y en particular debe contar con conocimientos especializados del Derecho y práctica en protección de datos”.

Por lo tanto, pese a que no se exija ningún tipo de titulación especializada en Derecho ni certificado, sí que se exige acreditar conocimiento y/o práctica en la materia, por lo que, en caso de carecer del mismo, y cuando su designación conforme a la ley sea obligatoria, nuestro consejo es recomendarle encarecidamente el nombramiento externo de uno.

Todo Responsable o Encargado de Tratamiento que disponga de DPD deberá comunicar en el plazo de diez días a la Agencia Española de Protección de Datos o a sus respectivas autoridades autonómicas toda designación, nombramiento, o cese del mismo.

Además, el DPD deberá registrarse en un Registro Público de Delegados de Protección de Datos. Este espacio de consulta, disponible en la Sede electrónica de la Agencia, permite a cualquier interesado conocer el contacto de los delegados de protección de datos comunicados a la AEPD. De esta forma, los ciudadanos que quieran ejercitar sus derechos o presentar una reclamación ante una entidad pueden introducir el nombre, razón social o NIF de la organización para conocer los datos de contacto del DPD y dirigirle sus solicitudes.

¡Hasta que nos leamos! 🙂