Cámaras para el control ¿Son legales?

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En el anterior post hablamos sobre las cámaras de videovigilancia con la finalidad de garantizar la seguridad de las personas o instalaciones. Pero caso aparte es el uso que hace de ellas el empresario para controlar la actividad laboral de sus empleados, normalmente para prevenir o disuadir de los robos.

El Estatuto de los Trabajadores permite al empresario adoptar las medidas que estime más oportunas para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, siempre que se guarde la consideración debida a la dignidad humana y si tiene en cuenta la capacidad real de los trabajadores con discapacidad, si los hubiera.

Los sistemas de videovigilancia para control empresarial sólo se adoptarán cuando exista una relación de proporcionalidad entre la finalidad perseguida y el modo en que se traten las imágenes y no haya otra medida más idónea para ello.

Derecho de información

No se requiere el consentimiento, pero en todo caso, el empresario debe informar de manera previa, expresa, precisa, clara e inequívoca a los trabajadores de la colocación de las cámaras.

Con este fin, se colocará un cartel suficientemente visible en los accesos a las zonas vigiladas, que indicará la identidad del responsable de la instalación, ante quién y dónde dirigirse para ejercer los derechos que prevé la normativa de protección de datos, y dónde obtener más información sobre el tratamiento de los datos personales, así como el resto de información relevante.

Sistema de grabación

Las cámaras sólo captarán imágenes de los espacios indispensables para el control laboral, por lo que en ningún caso se ubicarán en zonas de vestuarios, baños y espacios de descanso de los trabajadores, priorizando el derecho a la intimidad y a la propia imagen.

Las cámaras de seguridad solo pueden grabar imágenes, no audio, ya que al registrar conversaciones privadas se sobrepasaría el principio de proporcionalidad, en especial atentaría contra el derecho a la intimidad de los empleados, salvo que dichas grabaciones de audio hayan sido judicialmente autorizadas.

Visualización de imágenes

El acceso a las grabaciones de las cámaras de seguridad sólo está permitido para los autónomos y propietarios de un negocio o la empresa subcontratada de seguridad.

Los equipos de vigilancia en el trabajo, salas de visionado y almacenamiento tienen que estar situados en habitaciones de acceso restringido a este personal autorizado.

Si el acceso se realiza con conexión a Internet se restringirá con un código de usuario y una contraseña (o cualquier otro medio que garantice la identificación y autenticación unívoca), que sólo serán conocidos por las personas autorizadas a acceder a dichas imágenes.

Uso de las imágenes

Las grabaciones de las cámaras de seguridad solo podrán ser almacenadas durante un plazo máximo de un mes, salvo que fueran reclamadas por las autoridades pertinentes en alguna investigación policial o proceso judicial.

No obstante, el trabajador puede ejercer su derecho de acceso, supresión o limitación del tratamiento de las imágenes de las cámaras de seguridad, siempre y cuando se considere que se haya vulnerado alguno de sus derechos como trabajador.

Existe jurisprudencia que avala como justificado y proporcional que los empresarios hagan uso de las imágenes captadas por las cámaras de seguridad para justificar el despido de un empleado, siempre y cuando incurran en incumplimientos contractuales graves y culpables que afecten a sus obligaciones laborales.

Si el despido se produce como consecuencia de las imágenes de alguna cámara que no cumple con la normativa, este se considerará como improcedente.

Si la empresa ha instalado cámaras de videovigilancia sin respetar los límites que establece la Ley, cualquier trabajador puede denunciar a la empresa ante la AEPD, aportando las pruebas que pueda conseguir, llegando a derivar en sanciones.

El control y la vigilancia de los trabajadores sigue siendo un tema polémico, por ello te recomendamos contar con el apoyo de un equipo experto, como legaltech que puede resolverte todas tus dudas, y con SoftwareLOPD para facilitarte el cumplimiento de la normativa de la protección de datos.