AEPD impone una multa récord a Google

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La Agencia Española de Protección de Datos acaba de imponer una multa récord a Google de 10 millones de euros por no proteger de manera adecuada el derecho al olvido de los usuarios.

Derecho al olvido

El derecho al olvido es el derecho que cualquier persona tiene para solicitar la supresión de sus datos personales en los buscadores de Internet.

Este derecho va en consonancia con el límite a la difusión universal e indiscriminada de datos personales en los buscadores generales cuando la información es obsoleta o ya no tiene relevancia ni interés público:

  • Puede ejercerse ante los buscadores, porque son los que permiten la visualización y ubicación de la información que aparece en Internet.
  • También puede ejercerse ante los editores de páginas web.
  • Prevalece sobre el interés económico del buscador y el interés del público. Se debe a la necesidad de garantizar el derecho a la privacidad y carácter sensible de los datos personales.
  • Aparece cuando el nombre y apellido o apellidos de una persona están enlazados a publicaciones que contienen información personal.
  • No hay un plazo para su ejercicio. El usuario puede solicitar la anulación cuando tenga razones legítimas para hacerlo.

Requisitos para el ejercicio del derecho

Los criterios para aplicar el derecho al olvido se basan en la antigüedad de los datos o la falta de relevancia. Es decir, que se puede solicitar eliminar resultados de búsquedas si la información que contienen es obsoleta o ya no tiene interés para el público.

De esta forma, para que un usuario pueda reclamar el olvido de sus datos personales digitales se debe cumplir alguno de los siguientes requisitos:

  • Que los datos personales ya no sean necesarios para el fin con el que fueron recogidos o tratados.
  • Que el administrador de los datos ya no los necesite para la finalidad con la que fueron recogidos.
  • Que el usuario retire su consentimiento para el uso de sus datos personales o se oponga a su procesamiento.
  • Que la empresa no tenga un interés legítimo primordial sobre los datos.
  • Que los datos se hayan recopilado de manera ilícita o sin el consentimiento del usuario.
  • Que la información haya sido proporcionada por un niño.
  • Que exista una obligación legal de borrar los datos.
  • Que no exista interés público en los datos.
  • Que el contenido sea relacionado con menores de edad.
  • Que los contenidos estén relacionados con antecedentes prescritos, exoneraciones y fallos absolutorios.

La normativa de protección de datos establece que para ejercer el derecho de supresión (y, por tanto, el derecho al olvido) es imprescindible que el ciudadano se dirija en primer lugar a la entidad que está tratando sus datos, en este caso al buscador. Por ello, los buscadores mayoritarios han habilitado sus propios formularios para recibir las peticiones de ejercicio de este derecho.

Si la entidad no responde a la petición realizada o el ciudadano considera que la respuesta que recibe no es la adecuada, puede interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos. En función de las circunstancias de cada caso concreto, la Agencia determinará si la estima o no. Esta decisión de la Agencia, a su vez, es recurrible ante los Tribunales.

De hace un tiempo a esta parte, se ha producido un incremento paulatino en las multas, lo que está directamente relacionado con el mayor conocimiento que hay entre la ciudadanía de su derecho a la protección de datos.

Porque para ejercerlos, el primer paso es conocer tus derechos, así podrás controlar tu información, evitando que terceros se lucren de ella con una mala praxis. Para ello, puedes contar con legaltech, un equipo experto en protección de datos con años de experiencia en la materia.

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