Funciones del Delegado de Protección de Datos

  • 1/03/2019 |
  • DPD
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Hoy, seguimos con nuestro apartado sobre el DPD, que comenzamos con una introducción sobre la figura del Delegado de Protección de Datos. Hoy es el turno de las funciones que debe realizar el Delegado de Protección de Datos.

Las funciones del Delegado de Protección de Datos se encuentran especificadas en el artículo 39 del RGPD, siendo las siguientes:

  • Informar y asesorar al responsable o al encargado del tratamiento y a los empleados que se ocupen del tratamiento, de las obligaciones del RPGD y demás normativa aplicable en protección de datos.

  • Supervisar el cumplimiento del RGPD y demás normativa aplicable en protección de datos, y de las políticas del responsable o encargado del tratamiento en dicha materia, incluida la asignación de responsabilidades, la concienciación y formación del personal que participa en operaciones de tratamiento, y las auditorías correspondientes.

  • Ofrecer el asesoramiento que se solicite acerca de la evaluación de impacto relativa a la protección de datos y supervisar su aplicación conforme al artículo 35 del RGPD.

  • Cooperar con la autoridad de control. Actuar como punto de contacto de la autoridad de control para cuestiones relativas al tratamiento, incluida la consulta previa del artículo 36 del RGPD, y realizar consultas, en su caso, sobre cualquier otro asunto.

¡Hasta que nos leamos! 🙂